El ministro extraordinario de la Sagrada Comunión ✝️⛪

El ministro extraordinario de la comunión.

ESCRITO POR PEDRO MARÍA REYES VIZCAÍNO. PUBLICADO EN EL SACRAMENTO DE LA EUCARISTÍA

El ministro extraordinario de la comuniónDe acuerdo con el canon 910 § 1, son ministros ordinarios de la comunión el obispo, el presbítero y el diácono. Además, en la reforma litúrgica posterior al Concilio Vaticano II se incorpora al derecho de la Iglesia un concepto, novedoso respecto al derecho anterior, y es el de ministro extraordinario.

Esta figura fue introducida en 1973, mediante la Instrucción Immensae caritatis de la Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, de 29 de enero de 1973 (AAS 65 (1973) 265-266).

Actualmente está recogida en el canon 910 §2 del Código de Derecho Canónico:

Canon 910 § 2: Es ministro extraordinario de la sagrada comunión el acólito, o también otro fiel designado según el c. 230 § 3.

A su vez, el canon 230 § 3 indica lo siguiente:

Canon 230 § 3: Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores, ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada comunión, según las prescripciones del derecho.

Después de la promulgación del Código de Derecho Canónico el Magisterio de la Iglesia ha intervenido en diversas ocasiones para recordar la esencia de esta figura. Citemos entre ellos la Instrucción Redemptionis Sacramentum sobre algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía, promulgada por la Congregación para el Culto divino y la disciplina de sos Sacramentos el 25 de marzo de 2004, y la Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes, promulgada por varias Congregaciones el 15 de agosto de 1997. También ha intervenido el Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos mediante una Respuesta Auténtica de fecha 1 de junio de 1988.

Resumidamente la Santa Sede ha recordado a través de esos documentos que:

1º El ministerio de la comunión corresponde de modo ordinario a los diáconos, presbíteros y obispos. Si se confía a laicos debe ser siempre de modo extraordinario y a modo de suplencia.

2º Es un abuso que se debe evitar que los laicos administren la comunión sin que se den las condiciones debidas.

Carácter extraordinario de esta función
Las intervenciones recientes de la Santa Sede, como se ha dicho, insisten en el carácter extraordinario de esta función. Entre otras medidas, la Instrucción Redemptionis Sacramentum, para evitar confusiones sobre la función de los laicos en la Eucaristía, llega a precisar que se debe usar la expresión ministro de la comunión, no ministro de la Eucaristía: “«sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando in persona Christi». De donde el nombre de «ministro de la Eucaristía» sólo se refiere, propiamente, al sacerdote” (n. 154; cf. también n. 156).

El Magisterio de la Iglesia, para evitar abusos, añade además lo siguiente:

Para no provocar confusiones han de ser evitadas y suprimidas algunas prácticas que se han venido creando desde hace algún tiempo en algunas Iglesias particulares, como por ejemplo:

- la comunión de los ministros extraordinarios como si fueran concelebrantes;

- asociar, a la renovación de las promesas de los sacerdotes en la S. Misa crismal del Jueves Santo, otras categorías de fieles que renuevan los votos religiosos o reciben el mandato de ministros extraordinarios de la Comunión;

- el uso habitual de los ministros extraordinarios en las SS. Misas, extendiendo arbitrariamente el concepto de «numerosa participación» (Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos, art. 8 § 2).

Condiciones para el ejercicio legítimo del ministerio extraordinario de la comunión
De acuerdo con el canon 230, ya citado, para que los ministros extraordinariosde la comunión ejerzan legítimamente su función, se requieren dos condiciones:

1º lo aconseje la necesidad de la Iglesia. El canon 230 § 3 habla de necesidad, no de utilidad de otro tipo. A modo de ejemplo sería necesidad que no se pueda atender en un tiempo razonable a todos los fieles que piden la comunión, de modo que la Misa se alargaría excesivamente. Es el caso de peregrinaciones populares, Misas dominicales muy numerosas u otras ocasiones similares. No se refiere por lo tanto a otros criterios, como son la mayor solemnidad de la ceremonia o la celebración particular de un grupo de personas.

La Instrucción Redemptionis Sacramentum matiza que la excesiva prolongación de la Misa si no interviene el ministro extraordinario debe ser real: “debe entenderse de forma que una breve prolongación sería una causa absolutamente insuficiente, según la cultura y las costumbres propias del lugar (n. 158).

2º no haya ministros. No sería el caso previsto, si hay ministros que pueden atender al ministerio de la comunión con cierto incomodo. Sería muchas veces el caso de las comuniones a los enfermos, o de ordinario las misas parroquiales en que hay sacerdotes en la iglesia.

El Consejo Pontificio dio una Respuesta auténtica el 1 de junio de 1988 acerca de este último requisito. De acuerdo con esta interpretación auténtica, no estaríamos en el caso previsto en estos cánones si están presentes en la iglesia ministros ordinarios que no estén impedidos, aunque no participen en la celebración eucarística.

La Instrucción Redemptionis Sacramentum añade: “repruébese la costumbre de aquellos sacerdotes que, a pesar de estar presentes en la celebración, se abstienen de distribuir la comunión, encomendando esta tarea a laicos” (n. 157).

Quiénes pueden ser ministros extraordinarios de la comunión
Puede haber ministros establemente designados. Además, el sacerdote que celebra la Eucaristía, con ciertas condiciones, puede designar para una ocasión un ministro extraordinario de la comunión.

El ministro extraordinario debe ser un acólito u otro laico. Por acólito no se entiende a cualquiera que ayude a Misa. El acolitado es uno de los ministerios laicales. La figura del acólito en el derecho actual ha sido introducida por la Carta Apostólica Ministeria quaedam. La función del acólito está descrita en el canon 230 § 1. Y en la regulación que se hace del acólito, se incluye la función de «distribuir, como miembro extraordinario, la Sagrada Comunión cuando faltan los ministros» (art. 6º de la Carta Apostólica Ministeria quaedam). Esta mención, así como la que hace el canon 910, no significa que el acólito pueda dar la comunión casi como ministro ordinario, sino que, si se cumplen los requisitos previstos para llamar a un ministro extraordinario de la comunión, se debe preferir un acólito a otros laicos. El ministerio instituido del acolitado ya hace que tenga la función de administrar el sacramento de la Eucaristía de modo extraordinario, pero no dispensa de los requisitos que la hacen lícita. Por ello, para que el ejercicio del acolitado como ministro extraordinario de la comunión sea legítimo, se deben dar los demás requisitos que se han descrito en este artículo.

Si no hay un acólito instituido, la Instrucción Immensae caritatis de 1973 (apartado 1, artículo IV) ya citada, da un criterio. Se debe escoger por este orden: un lector, un seminarista mayor, un religioso varón, una religiosa, un catequista, un varón o una mujer. El Ordinario del lugar puede cambiar, según su prudente juicio, este orden. El lector aquí es un término preciso, y se refiere a la persona que ha recibido el ministerio laical del lectorado, no es aquél que sube al ambón a leer incluso incluso de modo habitual o a diario. Esta persona puede ser escogida para administrar la comunión, pero no por el hecho de ser quien lee habitualmente, sino por sus propias características personales (si se cumple con los requisitos generales ya indicados) y de acuerdo con el orden que acabamos de citar.

Además, de acuerdo con la Instrucción Immensae caritatis, el laico designado para administrar la comunión puede ser ad tempus o ad actum, o si fuera verdaderamente necesario, de modo estable.

La designación, tanto de modo estable o ad tempus o ad actum, la hará el Obispo. Solo excepcionalmente lo designará el sacerdote que celebra la Eucaristía: “un fiel no ordenado, si lo sugieren motivos de verdadera necesidad, puede ser delegado por el Obispo diocesano, en calidad de ministro extraordinario, para distribuir la sagrada Comunión también fuera de la celebración eucarística, ad actum vel ad tempus, o en modo estable, utilizando para esto la apropiada forma litúrgica de bendición. En casos excepcionales e imprevistos la autorización puede ser concedida ad actum por el sacerdote que preside la celebración eucarística” (Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos, art. 8 § 1).

La designación la hace el Ordinario, el cual puede delegar esta potestad en ciertas autoridades. Sin embargo, se debe recordar que “al ministro extraordinario de la sagrada Comunión nunca le está permitido delegar en ningún otro para administrar la Eucaristía, como, por ejemplo, los padres o el esposo o el hijo del enfermo que va a comulgar” (Instrucción Redemptionis Sacramentum, n. 159).

Los ministros extraordinarios deben recibir una formación adecuada al encargo que reciben: “Se debe proveer, entre otras cosas, a que el fiel delegado a tal encargo sea debidamente instruido sobre la doctrina eucarística, sobre la índole de su servicio, sobre las rúbricas que se deben observar para la debida reverencia a tan augusto Sacramento y sobre la disciplina acerca de la admisión para la Comunión (Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos, art. 8 § 2).

La comunión fuera de la Misa
En muchos sitios es habitual que los ministros extraordinarios lleven la comunión a los enfermos en sus casas. De ese modo, muchos ministros extraordinarios cumplen con una obra de misericordia muy meritoria, como es la de visitar a los enfermos, además de que llevan el verdadero consuelo a tantos enfermos y ancianos, como es la Eucaristía.

De acuerdo con la Instrucción Redemptionis Sacramentum, n. 133:

El sacerdote o el diácono, o el ministro extraordinario, cuando el ministro ordinario esté ausente o impedido, que lleva al enfermo la Sagrada Eucaristía para la Comunión, irá directamente, en cuanto sea posible, desde el lugar donde se reserva el Sacramento hasta el domicilio del enfermo, excluyendo mientras tanto cualquier otra actividad profana, para evitar todo peligro de profanación y para guardar el máximo respeto al Cuerpo de Cristo. Además, sígase siempre el ritual para administrar la Comunión a los enfermos, como se prescribe en el Ritual Romano.

En muchas parroquias, ante el gran número de enfermos y ancianos que piden que se les lleva a casa la Eucaristía, han preparado a ciertos laicos que actúan como ministros extraordinarios y les visitan periódicamente llevándoles la comunión. Ciertamente en no pocas ocasiones es la mejor solución para que les llegue con regularidad el consuelo de Cristo, presente en las Sagradas Especies. Sin embargo, una actitud verdaderamente pastoral sería que el sacerdote no delegue tanto en ellos que no vaya nunca a atender a los enfermos de su parroquia. Se debe tener en cuenta que esos enfermos necesitan otros sacramentos, como la penitencia y si es el caso la unción de enfermos, que solo el presbítero puede administrar. Además, la mayoría de ellos agradecerá ver que el párroco se interesa sinceramente por ellos y les trata con afecto, de modo que no pueda darles la impresión de que cuando llegan a la ancianidad o a la enfermedad, ya no interesan para la parroquia. Por ello, lo razonable es que un sacerdote visite a todos los enfermos de la parroquia de vez en cuando organizándose para hacer esto posible. Esto es especialmente importante si dentro del término parroquial hay una residencia de ancianos.





Carta de Renuncia como Ministro Extraordinario de la Santa Comunión

Estimado Reverendo padre Sur…,

Renuncia como Ministro Extraordinario de la Sagrada Comunión

Por favor acepte esta carta como renuncia a mi cargo como Ministro Extraordinario de la Santa Comunión, con efecto inmediato. Confío en que el gran número de ministros extraordinarios designados en nuestra parroquia durante los últimos dos años proporcionará una cobertura adecuada para la posición que dejo.

Mi decisión de renunciar, antes de que termine mi compromiso en 18 meses, se debe a una larga y cuidadosa consideración de todos los factores teológicos y prácticos sobre la Sagrada Comunión, y que voy a explicar a continuación. Me gustaría hacer hincapié sobre mi relación con los líderes del ME (Ministerio de Eucaristía) y los colegas ministros, ha sido siempre armoniosas, y aparte de 4 feligreses que todavía pueden sentirse molestos conmigo por haberles negado la Santa Comunión por no decir ‘Amén’ en el momento justo, creo que mi amistad con los miembros de la familia de la Iglesia de la Sagrada Familia, permanece sólida e intacta.

Mi decisión se reduce a un descubrimiento más profundo de la Sagrada Tradición perteneciente a las sagradas especies. El deseo de ser obediente a las enseñanzas de nuestros Padres de la Iglesia y a los sucesores de San Pedro a lo largo de los siglos, me llevaron a este humilde momento en mi viaje espiritual. Estoy convencido de que los laicos como yo, no están de manera alguna en la posición de manejar y suministrar la Santa Eucaristía. Voy a presentar Escritura, Tradición y las enseñanzas de los Padres de la Iglesia, en particular, Santo Tomás de Aquino, para apoyar mi argumento.

Hace unos 12 meses, tenía curiosidad por descubrir la forma preferida prescrita por la Iglesia a lo largo de los siglos para recibir la Santa Eucaristía. Estaba decidido ir hacia atrás, a los antecedentes, tanto como fuera posible, así que empecé mi estudio sobre documentos de la Iglesia. Estaba ampliamente satisfecho, que en el Catecismo del Concilio de Trento, se menciona que la forma preferida era recibirla la Comunión de rodillas y en la lengua. Curiosamente, también descubrí desde el Catecismo que la Iglesia siempre haprohibido a los laicos tocar las Sagradas Especies. La administración de la Santa Eucaristía a los fieles siempre ha sido reservada a las manos consagradas de los sacerdotes (que actúan ‘in persona Christi’, ‘en la persona de Cristo’), mientras que a los laicos siempre se les ha prohibido tocar el Santísimo Sacramento.

El pasaje clave es la siguiente: “A fin de salvaguardar en todo lo posible la dignidad de sacramento tan augusto, no sólo es el poder de su administración conferido exclusivamente a sacerdotes, pero la Iglesia también ha prohibido a las personas no consagradas, a menos que por algún caso de gran necesidad se requiera su intervención, de atreverse a manipular o tocar los vasos sagrados, la ropa u otros instrumentos necesarios para la Consagración. Los sacerdotes mismos y el resto de los fieles pueden por lo tanto comprender cuán grande debe ser la piedad y la santidad de los que se acercan a consagrar, administran o reciben la Eucaristía”. (Catecismo del Concilio de Trento).

De acuerdo con el Catecismo del Concilio de Trento, esta práctica de preservar la dignidad del Sacramento, limitando su manejo exclusivamente a sacerdotes, se remonta a los tiempos apostólicos (el énfasis es del autor):

“Debe ser enseñado, entonces, que solo a los sacerdotes se les ha dado el poder de consagrar y administrar a los fieles la Santa Eucaristía. Que esta ha sido la práctica invariable de la Iglesia, que los fieles deben recibir el Sacramento de los sacerdotes, y que los sacerdotes oficiantes deben comunicar a sí mismos, como se ha explicado por el santo Concilio de Trento, que también se ha demostrado que esta práctica, procede de la tradición Apostólica, y debe ser religiosamente conservada, especialmente porque Cristo el Señor nos ha dejado un ilustre ejemplo de la misma, después de haber consagrado Su Propio Cuerpo más sagrado, y lo ha dado a los Apóstoles con Sus Propias Manos”. (Catecismo del Concilio de Trento)

El Catecismo de Trento afirma que el poder de consagrar y administrar la Santa Eucaristía está reservado exclusivamente a un sacerdote válidamente ordenado (con la excepción de alguna emergencia, como se muestra arriba, que me referiré en detalle más adelante), y esta práctica es parte de la Tradición Apostólica, y va todo el camino de vuelta a la misma Cena del Señor. Como estamos de acuerdo, fue en el aposento alto cuando nuestro Señor instituyó el Sacramento de la Eucaristía y el Sacerdocio, lo que explica por qué sólo un sacerdote puede auto-comunicarse, de acuerdo con los apóstoles.

Esta práctica ha sido imitada por muchos Santos Padres a lo largo de la historia de la Iglesia. Por ejemplo, “No hay nada que pertenezca más a la Iglesia y no hay nada que Jesucristo quisiera tener más estrechamente reservado para sus pastores que la dispensación de los sacramentos que Él instituyó.” (Papa Gregorio XVI, Commissum Divinitus, 1835). Muy pocos obispos prestan hoy la menor atención a la amonestación de San Juan Pablo II en su carta Dominicae Cenae del 24 de febrero de 1980: “Tocar las sagradas especies y distribuirlas con sus propias manos es un privilegio de los ordenados”.

Los decretos de los consejos anteriores en la historia de la Iglesia fueron aún más decisivos en sus palabras:

Consejo de Zaragoza (380 A.C.): puso en marcha la excomunión a los que se atrevieron a tratar a la Santísima Eucaristía como si estuvieran en un tiempo de persecución, un tiempo en el que incluso los laicos se encontrarían en la necesidad de tocar las Sagradas Especies con sus manos. (SAENZ DE AGUIRRE, Notitia Concilorum Hispaniae, Salamanca, 1686, pág. 495);
San Eutiquiano, Papa de 275 a 283 D.C., para que los laicos no toquen las sagradas especies con sus manos, les prohibió llevar el Santísimo Sacramento a los enfermos: “Nullus praesumat tradere communionem laico vel femminae anuncio deferendum infirmo” (Que ninguno se atreva a consignar la Sagrada Comunión a un hombre o una mujer para que la lleven a los enfermos) (PL V, coll.163-168) laico; y
El Consejo de Rouen (alrededor del año 650): prohibió al ministro de la Eucaristía colocar las sagradas especies en la mano de los comulgantes laicos. ‘El que lo haga, habrá transgredido estas normas, desprecia a Dios Todopoderoso y, al hacerlo, se han deshonrado a sí mismos y deben ser retirados del altar’. (PG, vol. X, coll. 1099-1100).
Los más grandes teólogos de la Iglesia también han afirmado que la dispensación de la Santa Eucaristía está reservada exclusivamente para los sacerdotes cuyas manos son consagradas para este fin. “Los laicos están oficialmente incapacitados para dispensar cualquier sacramento y el hecho de que puedan bautizar en caso de necesidad, se debe a la dispensación Divina, con el fin de que nadie quede privado de la regeneración espiritual.” (Santo Tomás de Aquino, Doctor de la Iglesia). En otras palabras, Santo Tomás enseña que el único Sacramento, que un laico como yo puede administrar, es el Bautismo, y sólo en el caso de necesidad. No hay tal cosa como una pequeña instancia diseñada para la distribución de la Eucaristía. El gran doctor explica el por qué: “La dispensación del cuerpo de Cristo pertenece al sacerdote por tres razones: En primer lugar, porque el consagra en la persona de Cristo, así como Cristo consagró su cuerpo en la cena, por lo que Él dio su cuerpo a otros para ser comido. En consecuencia, así como la consagración del cuerpo de Cristo pertenece al sacerdote, así también le pertenece su distribución. Segundo porque el sacerdote es el intermediario designado entre Dios y el pueblo, por lo que le pertenece a él ofrecer los dones del pueblo a Dios, por lo que él es el indicado para entregar los regalos consagrados a la gente. En tercer lugar, porque por reverencia hacia este sacramento, nada lo toca, excepto lo que es consagrado; por lo tanto, el corporal y el cáliz son consagrados, y del mismo modo las manos del sacerdote, que pueden tocar este sacramento. Por ello, no es lícito que cualquier otra persona lo toque, excepto por necesidad, por ejemplo, si fuera a caer sobre el suelo, o bien en algún otro caso de emergencia”.

Como puede verse, es ilegal que un laico toque la Eucaristía o la distribuya, excepto en un grave caso de necesidad. Tradicionalmente, estas circunstancias graves incluyen: recogerla si se hubiera caído al suelo, si se enfrenta una persecución y no hay ningún sacerdote o diácono alrededor, y para todos los ermitaños que viven en el desierto (San Basilio el Grande, Doctor de la Iglesia, c. 369 DC). Incluso el documento post conciliar, emitido el 29 de enero de 1973, Immensae caritatis, por la Sagrada Congregación para el Culto Divino, también indica claramente que la designación y el uso de Ministros Extraordinarios se limite a casos realmente necesarios.

Cuando miro la Sagrada Escritura, hay numerosos pasajes que me convencieron de que el indigno manejo del Santísimo Sacramento trae graves consecuencias. “Así, pues, quien come el pan y bebe el cáliz del Señor indignamente, será reo del cuerpo y de la sangre del Señor. Examínese, pues el hombre a sí mismo y entonces coma del pan y beba del cáliz;” pues el que sin discernir come y bebe el cuerpo del Señor, se come y bebe su propia condenación. Por esto hay entre vosotros muchos flacos y débiles, y muchos dormidos.” (1Cor 11, 27-30). Durante la época del rey David, cuando Uzza tocó el arca de la alianza que era un privilegio exclusivo de los levitas, la ira de Dios se encendió contra él y cayó muerto (cf. 2 Sam. 6, 6-7). Esto me recuerda al Catecismo del Concilio de Trento: “Nunca hay que olvidar que los Sacramentos, a pesar de que no pueden perder la eficacia divina inherente a ellos, traen la muerte y de la destrucción eterna de aquel que se atreve administrarlos indignamente.”

En el Nuevo Testamento, leemos que la bendita Virgen, al aceptar la misión de ser la madre de nuestro Señor, y llevarlo en su vientre durante nueve meses, es tan justamente honrada hasta el punto en que todas las generaciones la llamarán bienaventurada; si el bendito Bautista tembló y no se atrevió a tocar la santa cabeza de Jesús en el Jordán; si la tumba en la que yacía desde hace algún tiempo es tan venerada, y el sudario que cubría su cuerpo crucificado es venerado como una reliquia, entonces cuan santa, justa y digna debe ser la persona que toca al Señor con sus manos, lo recibe en su corazón y boca, y lo ofrece a otros para ser recibido.

El mensaje de la Escritura y la Tradición sagrada es claro: el manejo y la distribución de la Santa Eucaristía es un ministerio reservado para las manos consagradas de los sacerdotes, excepto en los casos de grave necesidad. Sugiero fuertemente que la mayoría de las parroquias en el mundo, incluyendo la nuestra, donde se están experimentando tales circunstancias graves y abrumadoras, que demandan que la Eucaristía sea administrada por los laicos, no sean colocados en una posición tan contraria a la Tradición. Claramente, no hay más que mirar los frutos de esta práctica para ver que su introducción ha causado un gran daño. Como consecuencia directa de este ministerio laico, que no tiene precedentes históricos en lo absoluto, junto con permitir a los fieles a recibir la comunión en la mano, la fe en la Presencia Real ha caído en picada, las funciones sacerdotales están confundidas, la reverencia y el respeto por la Santa Eucaristía están en fuerte descenso, y los miembros seleccionados de los fieles se están en la situación de potencial sacrilegio.

Para aquellos que sostienen que la Misa se prolongaría indebidamente si no hubiera ministros extraordinarios laicos de la Santa Comunión (por lo tanto, calificándolo como una necesidad grave), se les puede pedir una relación de la cantidad de tiempo que pasan cada semana viendo televisión, navegando en Facebook y contemplando sus celulares. También se les podría recordar que el tiempo adicional puede ser muy provechoso para la acción de gracias por el gran don de la Eucaristía.

Objetivamente, yo sabía que tenía que alejarme del ministerio, en obediencia a la verdad y el dictado de mi conciencia. Sin embargo, me quedé allí por un poco más de tiempo, porque me dije que estaba sirviendo a la gente, especialmente a la gente que no puede salir de su hogar. “Necesito que todos lleven a Jesús a las casas donde la gente no puede salir porque yo estoy demasiado ocupado” así nos decía el sacerdote durante nuestra sesión de formación, de hecho estamos viviendo en tiempos extraños en los que sacerdotes se dedican a actividades que los laicos podrían llevar a cabo, mientras que los laicos comprometen su trabajo de llevar la Comunión a los enfermos, es totalmente extraño, una personificación de montaje de la ética de la Iglesia en la actualidad. Con los años he administrado el Santísimo Sacramento a los enfermos, los postrados en cama, santos de 80 años que besan mis manos cada vez que digo adiós, a la señora que acaba de sobrevivir la cirugía del cerebro, la mujer de edad avanzada en los hogar de ancianos, y sí, a mi propia abuela cuando ella llegaba a su fin. Escuché sus historias, y sufrí cuando me iban a contar la misma historia de nuevo la próxima semana debido a los recuerdos que se desvanecen. Contenía las lágrimas cuando sus familiares me decían que la Eucaristía era todo lo que mantenía viva a su madre la semana que falleció. Por mucho que me dije a mí mismo que esta disposición es probablemente la mejor lo que la Iglesia tiene para ofrecerles, sabía que si yo hubiera estado en su condición, yo hubiera querido un sacerdote, ordenado en el ORDEN SAGRADO, que me diera la comodidad de Nuestro Señor Jesús, que se consagró a sí mismo a tal efecto, con la autoridad investida en él por la Iglesia Católica Romana, el Cuerpo Místico de Nuestro Señor.

Suyo en Cristo,

Norman Chia


Comunión ministros extraordinarios
Padre Carlos Pio Sphan

Fui ministro extraordinario de la Sagrada Comunión alguna vez en mi parroquia, y lo qué más me gustó fue conocer a personas qué amaban a Jesús Eucaristía, personas que no podían desplazarse al templo por su enfermedad, pero también habían algunas que lo podían hacer, pero la comodidad de su familia no lo permitía, hoy no extraño ser ministro extraordinario ..., pero sé que para personas de manera puntual es importante este servicio, me da tristeza qué en la mayoría de los casos sea para el ego de la persona que ejecuta este servicio, cuándo se toman atribuciones en lugares que no debiera ejecutarse, el servidor llamado ministro de la Sagrada Comunión, debería hacerse a personas que en realidad les sea necesario, realmente necesario.

Pienso actualmente Qué sería más aconsejable la visita del Sacerdote de manera periódica con los Sacramentos de la Confesión y la Unción de los enfermos y el viático, y no la presencia de un servidor o ministro extraordinario..., pues muchas de estas personas en años no han recibido cómo debieran estos Sacramentos de parte del Sacerdote
Que en verdad es el Ministro Ordinario. Serían más importante y necesario a estos enfermos terminales, qué una comunión sin confesión, sin unción de enfermos, y aún peor tomando atribuciones dentro de la Eucaristía sirviendo de manera ordinaria en los templos católicos todos los días dando la comunión en el lugar donde para nada debería estar un ministro extraordinario de la sagrada comunión y con la falta de formación de los laicos y del mío servidor, creyendo que el tal ministro extraordinario es una diácono o diácono permanente 😔, ya qué es el enfermo grave quien necesita este tipo de auxilio.
Y en muchos de los casos estas personas enfermas lo que necesitaría es una pastoral de la salud donde un grupo de laicos pudieron acompañar frecuentemente este tipo de enfermos para darles compañía en la fe católica.
Y que estos mismos laicos movieran el corazón de los Sacerdotes para que llevarán con cierta frecuencia los Sacramentos a estas personas que son los ministros verdaderamente ordinarios.

En lo libro de liturgia dice clarito cuáles son las funciones de un ministro extraordinario de la sagrada comunión.... Y En ningún lugar de esos dice nada de vestirse de manera especial ni de servir diariamente así no se necesite en la Eucaristía de turno, lo sufrí y lo veo en los que lo hacen que se sube el ego y se falta en muchas oportunidades a la humildad.


Partículas de Jesús caen al suelo Video Eduardo Capetillo

Comunión en la mano qué hacer?, qué pensar?
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Cómo comulgar en la boca? si el Sacerdote te la da en la mano?▶️🎞️


Ni imponer, ni excluir
Eucaristía 


Haría signo sobre los ministros extraordinarios...🎞️▶️

El Sacramento de la Eucaristía🎞️▶️


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